Open Window – Henri Emile Benoit Matisse
Open Window – Henri Emile Benoit Matisse
Queremos empezar este programa atendiendo a una asignatura pendiente durante muchos años, que es paradójicamente la de reconocer los derechos de los abogados a través de las modificaciones legislativas que sean necesarias y hacerlos valer de una forma incontestable.
Y ello para evitar que quede al arbitrio del funcionario de justicia, bien sea juez o LAJ, la disposición o toma de decisiones sobre cuestiones como suspensión de vistas, suspensión de plazos con bajas médicas de los abogados, o los tiempos de espera en los pasillos de los juzgados, la accesibilidad de los expedientes, etc.
El derecho al descanso viene reconocido en el Artículo 24 de la Declaración de Derechos Humanos y establece: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Ya en el siglo XIX se reconocía que trabajar demasiadas horas representaba un peligro para la salud de los trabajadores y para sus familias. Limitar las horas de trabajo y el derecho al descanso no se mencionan explícitamente en ninguno de los convenios fundamentales de derechos humanos, pero ya estaban consagrados en el primer tratado adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, que determinó jornadas de 8 horas y semanas de 48 horas en la industria.
El Artículo 40 de nuestra constitución establece :
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
También relacionado con este derecho está el derecho a la salud y a la integridad física y moral, recogido en el art. 15 de la CE y como no, el derecho a la dignidad de la persona como fundamento del orden político, recogido en el importantísimo art.10 de nuestra CE y por tanto supone la prohibición de situaciones que vulneren las condiciones dignas de desarrollo de la personalidad, como puede ser limitar el descanso.
Es este un derecho en el sector de los abogados y procuradores que no tenemos garantizado. Todos sabemos que son frecuentes las notificaciones en el mes de agosto y periodo de navidades que no está declarado como inhábil. Esta candidatura se compromete al logro de este derecho y tratar de conseguir siguientes medidas:
Es habitual ver en las noticias de contenido jurídico que no se procede a la suspensión de vistas o plazos cuando la situación personal del abogado indica, a través de un parte médico, que está enfermo e incapacitado para trabajar.
Nos oponemos frontalmente al cuestionamiento del criterio médico por parte del juzgado y no entendemos este cuestionamiento continuo e inhumano al abogado. Es esta una situación muy delicada que hay que solucionar con una norma legal con respaldo suficiente para conseguir de forma incuestionable y rotunda, el reconocimiento del derecho a la salud de la abogacía.
Es este un objetivo firme e innegociable en el que el colegio debe poner todo su potencial al servicio de sus colegiados, acudiendo a las instancias que sean necesarias para lograrlo. Es desde luego, decepcionante que no esté en la conciencia de algunas personas supuestamente formadas como los funcionarios de justicia, el reconocimiento de un derecho fundamental como es el derecho a la salud. Es cierto que no se da en todos los casos esta falta de sensibilidad, pero si en demasiados ya. Reconocemos y valoramos a los funcionarios amables y sensibles a las circunstancias de la Abogacía y de los ciudadanos. El colegio no va a esperar que venga este reconocimiento de otras instituciones y tiene que activar todos sus recursos para lograr la consolidación del derecho a la salud de la Abogacía lo antes posible.
En nuestro programa el colegio va a realizar convenios con sectores que mejoren la salud de los abogados:
Esta candidatura tiene un concepto de dignidad profesional de la abogacía que queremos hacer valer en los juzgados. Dentro de esta idea de dignidad no cabe aceptar ni normalizar el maltrato sistemático que se da a la abogacía en el día a día del desempeño de su función.
Arbitraremos los medios necesarios a través de un departamento de quejas activo y rápido para denunciar por la vía que corresponda cualquier atentado a la dignidad personal o profesional de los abogados en el ejercicio de sus funciones en las sedes judiciales.
Todos conocemos casos de abogados que se quejan de situaciones que suponen un sufrimiento y atentado a la dignidad personal o profesional:
Tenemos derecho al honor y a la dignidad y lo haremos valer.
El colegio no puede normalizar la actuación diaria en los juzgados de no cumplir con los horarios establecidos en las citaciones. Por este motivo estableceremos un horario mínimo de espera de unos treinta minutos a partir del cual el abogado tendrá toda la cobertura del colegio para abandonar la sede judicial si lo estima conveniente.
Asimismo el colegio deberá negociar con las administraciones el reconocimiento legal de este derecho con el fin de que haya una regulación que lo haga incuestionable. Llevamos años soportando esperas interminables e injustificadas ya que en la sede judicial es excepcional el hecho de que den una explicación al abogado del motivo del retraso, así como tan siquiera que le pidan disculpas por el mismo, en una muestra más de la necesidad de reforzar la figura de la abogacía, su reconocimiento social y hacer que se la respete.
Cada día en los juzgados se viven situaciones que evidencian la escasa implantación del principio de igualdad de partes en la conciencia de los otros operadores jurídicos.
El abogado no está considerado del mismo modo que el resto de las partes y el colegio debe conseguir este reconocimiento como parte, igual que el resto de los operadores jurídicos.
La figura del abogado es esencial en el desarrollo de los derechos fundamentales en un estado democrático y de derecho. Tan esencial que gracias a su labor se producen continuas innovaciones en la jurisprudencia cuando se aceptan las propuestas planteadas en los escritos presentados por la abogacía y que siempre redundan en beneficio de la sociedad y suponen un desarrollo de la justicia.
La importancia de esta función de la abogacía debe ser reconocida y respetada y la igualdad de partes debe hacerse valer en cada uno de los gestos del juzgado. Queremos ser iguales en los plazos y exigencias, en el trato, en la capacidad de intervención en las distintas fases del procedimiento.
El colegio debe alzarse en representación de la abogacía como operador jurídico fundamental en el desarrollo del sistema de justicia.
La abogacía realiza una función social y el colegio tiene que apostar porque el reconocimiento de esta función social repercuta en beneficio para los abogados. Queremos un sistema de seguridad social o cobertura social similar al que puedan tener otros colectivos a los que también se les reconoce esta función social. Debemos mejorar nuestra cobertura social tanto en el sistema de RETA como en la mutualidad y ello solo se puede hacer a través del ICAM.
La deontología y las normas actuales suponen una exigencia a veces inhumana en el ejercicio de sus funciones. No se entiende como desde el colegio se aceptan quejas que desde el inicio se vislumbran como absurdas.
Nos referimos a quejas con un contenido tal como que un abogado ha saludado a otro antes de un juicio y similares. Se deben establecer filtros de forma que solo se admitan las que sean verdaderamente contundentes.
Las normas deontológicas deben establecerse de forma equilibrada y deben proteger también a los abogados de los abusos y el trato de algunos clientes. Contemplan por lo tanto la parte de las obligaciones debiendo desarrollarse la parte de los derechos de los abogados.
El colegio tiene que desarrollar más el derecho de asociación y el derecho de huelga de los colegiados, favoreciendo las medidas oportunas para ello. Es una asignatura pendiente desde hace años y debe retomarse para garantizar la realidad y efectividad de estos derechos. Los colegiados no deben tener ningún temor a ejercitar sus derechos fundamentales y el colegio debe garantizarles todo el respaldo institucional a la hora de hacerlo y ese es nuestro compromiso.
Promoveremos la participación de los colegiados en la toma de las decisiones que deba adoptar el colegio.
Se tendrá en cuenta la opinión y propuestas de los colegiados y se abrirán vías de comunicación:
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