The Palm Leaf: Tangier Autum – Henri Emile Benoit Matisse
The Palm Leaf: Tangier Autum – Henri Emile Benoit Matisse
La importancia del turno de oficio en la sociedad es esencial para el desarrollo de la justicia y para llevar la justicia a cada rincón de la sociedad. El turno de oficio garantiza que cualquier ciudadano pueda ejercitar sus derechos de forma digna, independientemente de su situación económica y personal. Este logro del sistema de derecho democrático y social en la actualidad se lleva a cabo a costa exclusivamente de la abogacía. El estado abona menos de un 10% de los honorarios devengados, si tenemos en cuenta los baremos orientativos del ICAM. Además, exige al abogado de oficio unas obligaciones a nivel deontológico y de gestión que rayan lo inhumano.
Es urgente revertir esta situación y proteger de los intereses de los abogados inscritos al turno oficio, a los que no sólo no se les reconoce la gran función social que desempeñan, que no es caritativa si no de desarrollo democrático, sino que tampoco se les da cobertura a los problemas que se generan día a día en el desarrollo de su trabajo.
La cobertura necesaria para el turno de oficio viene desde el punto de vista de la transformación de los baremos y su necesaria actualización, la regulación deontológica razonable donde se contemple también derechos de los abogados y un necesario reconocimiento de su labor, no desde el punto de vista de la solidaridad o de la beneficencia, sino de la enorme aportación al desarrollo de los derechos fundamentales de la sociedad, en definitiva, al desarrollo de la democracia, de la sociedad. Por ese motivo no queremos que se les llame justicia gratuita porque no es un acto de beneficencia sino de dignificación de la persona a través del reconocimiento de sus derechos legalmente establecidos, lo que a vez supone un gran avance democrático.
Proponemos un cambio de la denominación de Justicia gratuita por Justicia pública porque el derecho de defensa es un derecho reconocido en el art. 24.1 de la Constitución, que debe ser desarrollado por el estado y éste debe dotar de forma suficiente el desarrollo de los mismos para garantizar el servicio.
No se trata de un acto de generosidad de los abogados debido a su gran vocación. La gran vocación que existe es para el desarrollo democrático de la justicia, no para trabajar gratis en condiciones infrahumanas. Ningún abogado confunde ambos criterios y no aceptamos que las administraciones lo hagan ya que el desarrollo democrático de la justicia, a través del turno de oficio no es un acto de caridad sino un derecho fundamental y supone un insulto relegar el desarrollo de un derecho fundamental en un estado democrático, a un acto de beneficencia.
No imaginamos que se hable de la educación como educación gratuita sino publica, o de sanidad gratuita, el mismo respeto exigimos para la justicia pública que está desarrollada por los abogados del turno de oficio y exigimos la misma responsabilidad a la hora de desarrollar el derecho a la justicia y de dotarla económicamente de forma suficiente para garantizar la eficacia de su desarrollo.
La falta de actualización de los baremos desde el año 2003 salvo acciones puntuales claramente insuficientes, constituye un ejemplo de la falta de desarrollo del derecho a la justicia que evidencia la escasa conciencia democrática que tienen hasta ahora los responsables de gestionar el dinero público y desarrollar los derechos fundamentales
Es este un lastre que tiene consecuencias diarias para todos los ciudadanos y en especial para los que tienen que acudir a los servicios del turno de oficio, que desconocen que el estado y sus gestores valoren sus asuntos en poco menos de 200 euros por expediente.
Es insultante la educación democrática de nuestros gestores y debemos revertir esta situación y lograr que se reconozca por un lado el trabajo del abogado de oficio y se abone dignamente y se reconozca la importancia de los derechos de los ciudadanos y se dote suficientemente a la justicia para poder defenderlos.
Proponemos las siguientes medidas entre otras:
El colegio exigirá que se actualicen los baremos desde el 2003 de acuerdo con la actualización del IPC, lo que supone un incremento de alrededor del 40%. Asimismo, debe lograr el compromiso de que los baremos se actualizarán todos los años de acuerdo con el IPC en lo sucesivo.
Con una parte fija y variable con el fin de ajustar los mismos a la realidad del trabajo realizado. En la actualidad los baremos son comunes independientemente del trabajo realizado en cada expediente, lo que nos parece una injusticia por lo proponemos se abone una parte fija según el tipo de procedimiento y una parte variable por cada actuación realizada. De esta forma equilibramos el trabajo real de un expediente que pueda contener varios tomos, con otro que requiera pocas actuaciones.
En la actualidad se cobra lo mismo por un procedimiento de gran complejidad que por otro que requiere unas pocas diligencias. A parte de la escasa cantidad que se asigna por el número de folios, es necesario hacer una discriminación que refleje la realidad del trabajo realizado.
Con esta propuesta además se incluirá el abono de cada una de las actuaciones que realice el abogado que se reflejarán en la parte variable.
Como hemos anticipado en el apartado anterior, se abonarán todas las actuaciones que realice el abogado que en la actualidad no se están abonando. Se abonarán como parte variable todos los recursos que se interpongan y todas las actuaciones para garantizar que no se van a realizar actuaciones de forma gratuita como hasta ahora, lo que consideramos un abuso de la administración.
Se solicitará que se destine una cantidad para abonar las actuaciones de los abogados durante días festivos y fines de semana y la realizadas por la noche, así como una compensación en concepto de dietas y transporte. Parece lógico reconocer estos complementos dado que actualmente el abogado tiene que abonar todos estos conceptos, lo que aumenta más la carga del desempeño de la función.
Proponemos la eliminación de la retención en aquellas cantidades que se abonan por el pago de trabajos realizados en el turno de oficio. La especialidad del cobro y la naturaleza que se ha dado a esta retribución, puede admitir la exención de la retención que se impone ya que nos parece injusto que se aplique en cuantías tan bajas.
La naturaleza de la retribución del turno de oficio como indemnización , carece a nuestro juicio de respaldo suficiente máxime atendiendo a la legislación laboral. El ICAM debe lograr el reconocimiento del trabajo del turno de oficio en las mismas condiciones que cualquier trabajador sea por cuenta propia o ajena, y se deben aplicar al menos, los mismos derechos que al resto de trabajadores.
Lograremos el reconocimiento de nuestras condiciones de trabajo.
El abogado de oficio tiene que realizar en la actualidad funciones administrativas que no corresponden al ejercicio de la defensa. Estas tareas son estrictamente administrativas, como rellenar formularios de justicia y presentarlos en la oficina correspondiente y se han de realizar por el personal administrativo del colegio, ya que no es función del abogado ni entra dentro del derecho de defensa, desarrollar estas funciones y supone además otra carga extra de trabajo que no se remunera de ninguna forma.
El sistema actual de justificación de asuntos realizados obliga al abogado a aportar la documentación justificativa de su actuación y supone en realidad, que el abogado tiene que invertir varias horas a lo largo del mes para garantizar el cobro de sus servicios.
Es por lo tanto un sistema ineficaz que debe sustituirse por otro que garantice a los abogados el cobro de sus servicios y su intervención desde la atención en comisaría. El ICAM debe garantizar el cobro de la totalidad de la actuación tras la intervención en comisaría en la parte fija del baremo o retribución y agilizar las gestiones encaminadas al cobro de los honorarios de los abogados en la parte variable del baremo.
El ICAM proporcionará o creará un departamento de cobro para todos los abogados, incluidos los inscritos al turno de oficio de forma que se efectuará a través del ICAM el cobro de las cantidades devengadas por los servicios prestados a los justiciables y en el caso del turno de oficio, para el cobro de costas o cuentas de abogados dirigidas a los que no se conceda el beneficio de la justicia gratuita.
El abogado de oficio con la escasa retribución que recibe, tiene que pagar sus cuotas en el régimen de RETA o mutualidad. El ICAM negociará para que estas cuotas sean absorbidas por el estado, ya que la prestación del servicio se realiza por parte del estado que es quien tiene la obligación de dar cobertura suficiente para el cumplimiento del derecho fundamental de defensa y garantizar el acceso a la justicia a todos los ciudadanos.
Existe una discriminación en relación a las exigencias deontológicas de un abogado del turno, en relación con otro que no está en el turno. Es inconcebible que un abogado del turno de oficio tenga que mantener la defensa de un cliente del que recibe improperios y una conducta poco adecuada que vulnera el principio de confianza y respeto hacia el abogado.
El ICAM garantizará el cambio de abogado cuando el abogado lo solicite y para ello se abrirá un departamento que gestionará la sustitución de los abogados cuando exista un conflicto con el cliente. En relación al resto de obligaciones deontológicas nos remitimos a lo indicado con el resto de los abogados. El ICAM desarrollará también en el ámbito de la deontolgía, una relación de derechos del abogado y protegerá a sus abogados frente a quejas injustificadas evitando someterles a cuestionamientos inhumanos en procedimientos sin fundamento.
En el mismo los abogados podrán cambiar las guardias y solicitar sustituciones. Los abogados que lo deseen podrán inscribirse en una lista del ICAM y tendrán derecho a realizar hasta 10 sustituciones al año dentro de esa lista sin ninguna justificación.
Crearemos nuevos turnos, entre ellos uno destinado a recurrir reclamaciones de Hacienda dada la agresividad con que se está comportando este organismo con los ciudadanos, hecho este reconocido hasta en algunas resoluciones del TS. El colegio no puede permanecer impasible y debe adoptar una posición en favor de la ciudadanía.
Ampliaremos también a la parte administrativa, la asistencia en aquellos turnos en los que no esté cubierta ya que desgraciadamente, condiciona el contenido de la posterior actuación donde ya si hay designado un abogado.
Fomentaremos la presentación de recursos en Europa a través del turno de oficio.
Son muchos los asuntos pendientes y esto es solo el comienzo, que sea posible depende de tu participación.
Escríbenos